jueves, 26 de mayo de 2011

EXIGIBILIDAD Y PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS ART.11 Y 12.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad sin excusa de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de tdos los niños/as, y los adolescentes. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

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