jueves, 26 de mayo de 2011

ART. 13 Y 14 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Los niños/as y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos etnicos, gozaran de los derechos consagrados en la Constitución Política. La responsabilidad de los padres es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños/as y los adolescentes durante su proceso de formación.

No hay comentarios:

Publicar un comentario