miércoles, 11 de mayo de 2011

ART. 3 Y 4. CODIGO DE INFANCIA

Lo aplican a todos los niños/as  y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño/a las jovenes entre los cero (0) y los doce (12) años, y por adolescente las personas entre doce(12) y dieciocho (18)  años de edad.

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