martes, 31 de mayo de 2011

DERECHO A LA PARTICIPACIÓN DE LOS NIÑOS/AS Y LOS ADOLESCENTES.

Para el ejercicio de los derechos y las libertades consagradas en este código los niños/as y los adolescentes tienen todo el derecho a participar en todas las actividades que se realicen en la familia, las instituciones educativas, las asociaciones, los programas estatales, departamentales, distritales y municipales que sean de su interés.

ART. 29 Y 30 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

La primera infancia es la etapa del ciclo vital en la que se establecen las bases para el desarrollo emocional y social del ser humano. Comprende la franja poblacional que va de los cero (0) a los seis (6) años de edad. Los niños/as y los adolescentes tienen derecho al descanso, al juego y demás actividades recreativas propias de su ciclo vital y a participar en la vida cultural y las artes.

ART. 27 Y 28 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Todos los niños/as y adolescentes tienen derecho a la salud integral. La salud es un estado de bienestar físico, psíquico y fiiologico y no solo la ausencia de enfermedad. Ningún Hospital,  Centro de Salud y demás entidades dedicadas a la prestación del servicio de salud, sean públicas o privadas. Los niños/as y los adolescentes tienen todo el derecho a una educación de calidad.

jueves, 26 de mayo de 2011

ART. 25 Y 26 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Los niños/as y los adolescentes tienen derecho a tener una identidad y a conservar los elementos que la constituyen como el nombre, la nacionalidad y filiación conformes a la ley. Los niños/as y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados.

ART. 23 Y 24 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESSCENCIA.

 Los niños/as y los adolescentes tienen derecho a que sus padres en forma permanente y solidaria asuman directa y oportunamente su custodia para su desarrollo integral. Los niño/as y los adolescentes tienen derecho a los alimentos y demás medios para su desarrollo físico, psicológico, espiritual, moral, cultural y social, de acuerdo con la capacidad económica del alimentante.

ART. 21 Y 22 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Los niños/as y los adolescentes no podrán ser detenidos ni privados de su libertad, los niños/as y los adolescentes tienen derecho a tener y crecer en el seno de la familia, a ser acogidos y no ser expulsados de ella.

ART. 19 Y 20 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

 Los niños, las niñas y los adolescentes que hayan cometido una infracción a la ley tienen derecho a la rehabilitación y resocialización por medio de programas garantizados por el Estado e implementados por las instituciones y organizaciones que este determine.Los niños, las niñas y los adolescentes serán protegidos contra:
1.El abandono físico, emocional y psicoafectivo de sus padres.
2.La explotación económica por parte de sus padres.
3.El consumo de tabaco, sustancias psicoactivas.
4.El secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico.
5.Las guerras y los conflictos armados internos.
6.Las peores formas de trabajo infantil, conforme al Convenio 182 de la OIT.

ART. 17 Y 18 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

 Los niños/as y los adolescentes tienen derecho a la vida, a una buena calidad de vida y a un ambiente sano en condiciones de dignidad y goce de todos sus derechos en forma prevalente. Los niños/as y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño y sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial, tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres,  de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario.

ART. 15 Y 16 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Es obligación de la familia, de la sociedad y del Estado, formar a los niños/as y los adolescentes en el ejercicio responsable de los derechos. Todas las personas juridicas o naturales  con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o sin ella, que aun con autorizacion  de los padres o representantes legales, cuiden a los niños/as o los adolescentes.

ART. 13 Y 14 DEL CODIGO DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Los niños/as y los adolescentes de los pueblos indígenas y demás grupos etnicos, gozaran de los derechos consagrados en la Constitución Política. La responsabilidad de los padres es un complemento de la patria potestad establecida en la legislación civil. Es además, la obligación inherente a la orientación, cuidado, acompañamiento y crianza de los niños/as y los adolescentes durante su proceso de formación.

EXIGIBILIDAD Y PERSPECTIVA DE LOS DERECHOS ART.11 Y 12.

El Estado en cabeza de todos y cada uno de sus agentes tiene la responsabilidad sin excusa de actuar oportunamente para garantizar la realización, protección y el restablecimiento de los derechos de tdos los niños/as, y los adolescentes. Se entiende por perspectiva de género el reconocimiento de las diferencias sociales, y psicológicas en las relaciones entre las personas según el sexo, la edad, la etnia y el rol que desempeñan en la familia y en el grupo social.

miércoles, 11 de mayo de 2011

ART. 9 Y 10. PREEVALENCIA Y CORRESPONSABILIDAD DE LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES.

En todo acto, desicion administrativa o judial o de cualquier naturaleza debe adoptarse en relacion con los niñosÇ/as y adolescentes. para los efectos de este cod. se entiende por corresponsabilidad la ocurrencia de actores y acciones para garantizar el ejercicio de los derechos de los niños/as y adolescentes,.

COD. 7 Y 8. PROTECCION E INTERES INTEGRAL DE NIÑOS/AS.

Se entiende por interés del niño/a y adolescente, el imperativo que obliga a todas las personas a garantizar la satisfacción integral de todos los derechos humanos, que son universales, prevalentes e independientes. Tambien se entiende por proteccion de los niños/as  y adolescentes el reconocimiento de sus derechos y el cumplimiento de los mismos.

ART. 5 Y 6. COD. DE LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA.

Las normas contenidas en la Constitución Política y en los tratados o convenios internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, en especial esta la Convención sobre los Derechos del Niño, seran parte integral de este Código. Las normas sobre los niños/asy los adolescentes, contenidas en este código, son de orden público, de carácter que no se puede renunciar y los principios y reglas en ellas consagrados se aplicarán de preferencia a las disposiciones contenidas en otras leyes.

ART. 3 Y 4. CODIGO DE INFANCIA

Lo aplican a todos los niños/as  y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 del Código Civil, se entiende por niño/a las jovenes entre los cero (0) y los doce (12) años, y por adolescente las personas entre doce(12) y dieciocho (18)  años de edad.

FINALIDAD Y OBJETIVO

Este código tiene por finalidad garantizar a los niños, a las niñas y a los adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad.Tiene por objeto establecer normas sustantivas y procesales para la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes.